Elecciones a Consejo Escolar
¿Qué significa candidatura abierta?
Que cada elector/a podrá seleccionar de la lista de personas candidatas a aquellas que estime oportuno, siempre que respete el número máximo establecido por la Junta Electoral. Orden de 7 de octubre de 2010. (BOJA N° 200, 13/10/2010).
EL VOTO POR CORREO Y EL VOTO NO PRESENCIAL.
¿Qué se entiende por voto no presencial?
El voto por correo y aquel que se entrega a la persona que ejerza la Dirección del Centro durante los cinco días anteriores al de la votación. Articulo 12.1. Voto no presencial de la Orden de 7 de octubre.
(BOJA N° 200,13/10/2010).
¿Hasta cuando se admitirán los votos no presenciales?
Hasta antes de la finalización del escrutinio del día en que se realiza la votación.
¿ Quiénes pueden utilizar el voto no presencial?
Exclusivamente los padres, las madres y representantes legales del alumnado. Artículo 12 de la Orden
de 7 de Octubre de 2010. (BOJA N° 200, 13/10/2010).
¿ Cómo se garantiza el secreto del voto y la identificación del elector?
Con el sistema de doble sobre.
El sobre exterior se dirigirá a la “MESA ELECTORAL DE REPRESENTANTE DE PADRES Y MADRES” y contendrá la firma manuscrita y coincidente con la que aparece en el documento de identificación que aporte (Fotocopia de D.N.I., pasaporte o carné de conducir).
Un segundo sobre irá en blanco y cerrado y en su interior se incluye la papeleta del voto.
Regulado por el Artículo 12.2. Voto no presencial de la Orden de 7 de octubre de 2010. (BOJA N° 200, 13/10/2010).
¿Puede entregar el voto a la persona que ejerza la Dirección otra persona en lugar del elector o electora?
Sí, el propio alumno o alumna u otra persona en representación del elector o la electora y utilizando el sistema del doble sobre.
La papeleta para la elección al Consejo escolar por el sector de las Familias se puede descargar en el siguiente enlace.